lunes, 15 de febrero de 2016

HISTORIA DEL PRIMER EMPRÉSTITO ARGENTINO




                             Por Raúl Scalabrini Ortiz*

Los técnicos doctores en jurisprudencia y doctores en ciencias económicas creen, porque así se les ha enseñado, que la casa Baring Brothers nos concedió en 1824 un empréstito de un millón de libras esterlinas y que ese cargamento de oro fue una semilla en que fructificó nuestro progreso. Otros saben que ese empréstito se colocó al 70%, y que la casa Baring descontó por anticipado  el servicio de dos mensualidades, de manera que el país sólo percibió en su creencia 570.000 libras. Esa suma se prestó a los comerciantes locales e ingresó como contribución estadual al Banco Nacional. Vamos a demostrar que el primer empréstito no fue más que una operación de desbloqueo, un modo de transportar en forma permanente las ganancias logradas por los comerciantes ingleses en las orillas del Río de la Plata.
El 8 de diciembre de 1824 Lord Liverpool escribió al Duque de Wellington: “estoy profundamente convencido que si permitimos a los nuevos Estados americanos consolidar su sistema y su política con los Estados Unidos de América, resultará fatal para nuestra grandeza en los próximos años, si no llega también a hacer peligrar nuestra civilización”. En este mismo año se abre en Londres un crédito a favor de la Argentina de cuya naturaleza terrible se encarga de hablar el mismo Banco inglés, Baring Broders, en la nota al Gobierno Argentino del 2 de julio de 1824, en donde se lee lo siguiente:
“NOSOTROS DEBEMOS SEÑOR ASEGURAR CUANTO NOS HA LISONJEADO LA PREFERENCIA QUE UD. SE HA SERVIDO DAR A NUESTRA CASA PONIENDO EN NUESTRAS MANOS LOS NEGOCIOS DE SU NUEVA Y NACIENTE REPUBLICA”

UN POCO DE HISTORIA

“De 1822 a 1826 –escribió el Conde Chateaubriand– diez empréstitos han sido hechos en Inglaterra en nombre de las colonias españolas. Montaban estos empréstitos a la suma de 20.978.000 libras. Estos empréstitos –el uno llevaba al otro– habían sido contratados al 75%. Después se descontó dos años de interés al 6%. Enseguida se retuvo 7.000.000 libras de gastos varios inespecificados. Al fin de cuentas Inglaterra ha desembolsado una suma real de 7.000.000 libras, pero las repúblicas españolas han quedado hipotecadas  con una deuda de 20.978.000 libras”.
“A estos empréstitos ya excesivos, fueron a unirse esa multitud de asociaciones destinadas a explotar minas, pescar perlas, dragar canales, explotar tierras en ese nuevo mundo que parecía descubierto por primera vez.. Estas compañías se elevaban al número de 29. El capital nominal empleado por todas ellas era de £14.767.500. Los suscriptores no proporcionaron en realidad más que la cuarta parte de esa suma, es decir £ 3.000.000, que es necesario agregar a las £ 7.000.000 de los empréstitos.  En total, £ 10.000.000 adelantados a las colonias españolas. E Inglaterra queda como acreedora de £ 35.745.000  tanto como sobre los gobiernos como sobre los particulares”… “Resulta de estos hechos que en el momento de su emancipación, las colonias españolas se volvieron una especie de colonias inglesas. Los nuevos patrones no eran queridos, porque nadie quiere a su amo. El orgullo británico humilla a los que protege. La supremacía extranjera comprime en las nuevas repúblicas el impulso del ingenio nacional.”
Establecido que Inglaterra debía convertirse en nuestra acreedora o en caso contrario ver derrumbar su poderío, toda su política económica dirigida al Río de la Plata  consistirá en dividir, dominar y aumentar las obligaciones de los gobiernos cipayos a Su Graciosa Majestad Británica. En esta tarea no pierde el tiempo y va desalojando poco a poco a sus enemigos naturales en esta contienda fundamental para ella. Los adversarios que quedarían en el camino son Estados Unidos, Francia y la misma España, a quien ella ayudó a derrotar por cuanto medio halló en sus manos.
 CAUSAS Y RAZONES DEL EMPRÉSTITO
 Entramos ahora a lo que se llama oficialmente el empréstito inglés de 1824. La presentación paulatina y el encandilamiento de motivos realmente necesarios, dan a la preparación de este empréstito un carácter de inconfundible sabor británico. El criollo es más expeditivo y derecho en sus procedimientos. El 22 de agosto de 1821 la sala de representantes de la provincia de Buenos Aires facultó al ejecutivo para estudiar las posibilidades de construir un puerto en la ciudad de Buenos Aires. Construir un puerto de atraque directo parecía una utopía a los porteños. Las imaginaciones se encendieron. Quizá los hacendados y propietarios rurales comprendieron que las cargas a que la construcción del puerto obligaría iba a caer sobre ellos. Para embarcarlos en la ofuscación general la ley del 19 de agosto que autorizaba al ejecutivo a contratar un empréstito de tres millones de pesos, valor real, agregó otro objetivo: el establecimiento de pueblos en la frontera. La frontera defendida del avance de los indios por tres ciudades, ¿qué más podían pedir los hacendados de la provincia?  Su resistencia estaba quebrantada de antemano. Así, la ley de 1822 que autoriza la contratación de un empréstito interior o exterior, indeterminadamente, dice que los fondos obtenidos en él se aplicarán: 1° A la construcción del puerto que hablaba la ley de 1821. De esta manera quedaban contentos los comerciantes, importadores y exportadores. 2° Al establecimientos de pueblos en la frontera y de frontera y de tres ciudades sobre la costa,…1822, se vota una ley, ya ajustada a los ocultos requerimientos británicos. Debo hacer notar de paso  que todas las leyes fundamentales para aumentar y consolidar la hegemonía británica entre nosotros han sido votadas apresuradamente en las últimas sesiones del año, como si todo el resto de la actividad legislativa fuese mero relleno, espacio para la intriga y el desahogo de la pasión política interna.  La ley del 28 de noviembre de 1822 es una ley de concepción técnicamente perfecta, para la utilidad inglesa, redactada con un tono notablemente solemne. Sus dos artículos fundamentales dicen:
“Art. 1° la Junta de Representantes de la Provincia de Buenos Aires, usando de la soberanía ordinaria y extraordinaria, que reviste, reconoce el capital de cinco millones por fondos públicos, bajo las garantías del libro de fondo y rentas públicas, y bajo las mismas seguridades instituye la renta del 6% sobre dichos fondos; asigna la suma de trescientos mil pesos sobre las rentas generales de la provincia para el pago de los réditos; y para cancelar el capital, adscribe de las mismas rentas la suma anual de veinticinco mil pesos que hace su duocentésima, hasta su entera extinción”.
“Art 2° Los fondos que establece el artículo anterior, no podrán circular sino en los mercados extranjeros”.
La indeterminación de la ley anterior ha desaparecido. Aquí ya se dice con toda exactitud que el empréstito debe circular en el extranjero, es decir en Londres. ¡Maravillosa prestidigitación! A cambio de la ilusión de un puerto, de pueblos y de aguas corrientes, aparece la obligación de endeudarse al extranjero, inexcusablemente, por imperativo legal. Demás está decir que ni se construyó el puerto, ni se fundaron pueblos, ni se surtió de aguas corrientes a la población. Se suele afirmar en los textos que la guerra con Brasil impidió esos trabajos al consumir los fondos en armas. Veremos que eso bajos al consumir los fondos fueron, tan ilusorios como el puerto, los pueblos y el agua corriente.
Los barcos ingleses que desde el principio de la emancipación se convierten en los portadores de todo el oro del Río de la Plata hacia las arcas de Londres desempeñando esa tarea de piratería en la cual fueron y son maestros, podía ahora realizar sus embarques con la carátula de la legalidad. Desde 1810 a 1818 las fragatas inglesas llevaron de Chile y del Río de la Plata una cantidad de oro equivalente a diez millones de dólares. Calcúlase el despojo a lo largo de todas las décadas hasta nuestros días.
El prometido aluvión de oro del famoso primer empréstito nunca vino, y por lo tanto nunca se constituyó aquello que sirvió de pretexto para endeudar los bienes de la Nación para el presente y el futuro.
El empréstito no fue necesario. Y lo demuestra el hecho de que cuando debía su monto en metálico, se quitaban del país por medio de los comerciantes ingleses oro y plata por valor de 258.814 pesos fuertes y en 1825, cuando debíamos estar nadando en oro, se exportaron a Inglaterra metales preciosos por la suma de 1.151.921 pesos, según los valores exactos por el mismo cónsul británico Woodbine Parish en su libro “Los Estados del Río de la Plata”. Si había tanto oro ¿para qué ir a buscarlo al extranjero? Con impedir su exportación bastaba para los fines propuestos.

PRESTAMO SIN JUSTIFICATIVOS

Financieramente, tampoco se justificaba el empréstito. Las rentas cubrían las necesidades fiscales y dejaban superávits algo más que apreciables, según puede observarse en este cuadro que reproduzco del libro de Woodbine Parish

                                         1822                 1823                     1824                      1825
                                                       $  f                    $  f                          $  f                           $  f                    

Total de entradas…………..2.519.095         2.869.266             2.648.845             3.196.430
Salidas:
Deuda consolidada y sus
dividendos…………………   643.791,3          452.038                547.107
Ministerio de Gobierno            446.140             513.993                679.585
Id. de Hacienda                        264.187             323.663                290.696
Id. de Guerra                             843.935          1.249.258             1.111.976
Total de salidas                      2.198.054          2.538.954             2.629.365             2.698.231

Es decir, que los superávits fiscales, cuyo destino se ignora, fueron:

                                                               en 1822 de $f      321.041
                                                                “    1823  “  “       330.312
                                                                “   1824   “   “      19.480
                                                                “    1825  “   “    498.199

Estos excedentes líquidos pudieron ser fuertemente acrecidos con sólo aumentar un poco los derechos de aduana, de donde provenían en su mayor parte las rentas. Este aumento de los derechos de aduana habría favorecido, por otra parte, al interior del país que lo reclamaba en todos los tonos para impedir que la competencia no siempre leal de la mercadería británica aniquilara, como aniquiló, a las industrias lugareñas de hilandería y tabaquería.
El mismo cónsul Parish dice en su libro citado, refiriéndose a esta época: “Jamás presentaron los asuntos financieros de la República un aspecto más honorífico y halagüeño. . .En estas circunstancias y con la mira de llevar a efecto algunas de las mejoras proyectadas, el Gobierno de Buenos Aires fue inducido a contraer un empréstito en Inglaterra, que no fue difícil obtener dadas las condiciones que se estipulaban…” Era este pues un país próspero que se hipotecaba voluntariamente,  traicionado por la dialéctica algo más que sospechosa de sus dirigentes. Cuando se dicta la Ley que autoriza el empréstito en diciembre de 1823, ya  Estados Unidos y España habían reconocido de hecho y de derecho nuestra independencia. Cuando se contrata el empréstito, recién entonces Gran Bretaña por intermedio de su primer ministro Canning comienza a tomar en serio a la república y envía a Parish en calidad de cónsul a los efectos de informarse y tratar de defender los intereses de los súbditos británicos. No se habla para nada de defender ni la vida ni la hacienda de los argentinos.

JOHN P. ROBERTSON, ERA UN AGENTE

Uno de los enviados por el gobierno de Buenos Aires para contratar el empréstito se llama John Parish Robertson, que sino es pariente del cónsul, es un agente británico internacional, pues es el mismo que interviene para lograr un empréstito semejante para el Perú que como la Argentina tampoco disfrutará de él.  Este señor con carta blanca firma conjuntamente con Félix Castro ante el escribano William R. Newton, el 1° de Julio de 1824, el bono general del primer empréstito argentino, cuya colocación en público ha sido convenida con los bancos londinenses Baring Brothers. El bono de 1 millón de Libras se ha dividido en 2.000 títulos de 500 libras cada uno. El bono del empréstito termina diciendo lo siguiente:
“Y EN FIN EN VIRTUD DE LOS PODERES EXPRESADOS OBLIGAMOS A DICHO ESTADO DE BUENOS AIRES CON SUS BIENES RENTAS TIERRAS Y TERRITORIOS AL DEBIDO Y FIEL PAGO DE DICHA SUMA DE  £ 1.000.000 DE SUS INTERESES COMO ARRIBA QUEDA EXPRESADO”
Monstruosas y vejatorias son las garantías exigidas por el empréstito de 1824 cuyos términos no estaban autorizados ni por Ley de agosto de 1822 ni por la del 28 de diciembre del mismo año. La Provincia de Buenos Aires ha quedado hipotecada en su totalidad.
Las tierras hipotecadas no se pueden enajenar y por lo tanto ningún argentino puede comprarla sin autorización de Inglaterra. Para eso están los irlandeses y los escoceses pobres a quienes entregará las tierras luego de la caída de Rosas en 1853.  La tierra pública se concedió  en arrendamiento a largo plazo y a esto se le llamó pomposamente enfiteusis. Un eufemismo de los tantos que se valen los imperios para dorar la píldora de sus colonias simuladas o no. La nuestra pasaría a ser una colonia simulada. Tendría sus propios gobiernos, pagados por los propios argentinos y mientras tanto la colonia con bandera y escudo progresaría  para ser cada vez más colonia. El hipotecamiento de la tierra pública argentina fue hecha a favor de Gran Bretaña poco a poco solamente, con verdadera artería. Desde 1824 a largo plazo y en arrendamiento. Esta tarea se suspendió durante el gobierno de Juan Manuel de Rosas. Luego, a partir de ahí, se les fue quitando las tierras a los criollos con el pretexto del rosismo, todas sus mejores tierras, para entregárselas directamente a los ingleses. La tierra pública Argentina fue argentina solo de nombre, en cuanto su ubicación geográfica.

¿PRESTAMO, USURA O DESPOJO?

Por otra parte el mecanismo del Primer Empréstito revela la magnitud de la usura. El Gobierno de Buenos Aires concertó un empréstito de £ 1.000.000 al 6% anual con más ½ % de amortización, aparentemente colocado en la plaza de Londres al 70% de su valor escrito. Buenos Aires debió recibir  £ 700.000, en oro  el equivalente  de $ 3.500.000  de la época. Pero el Banco retiene el servicio de dos mensualidades, es decir, £ 130.000, o sea 650.000 pesos. Como la casa actuaba con toda impunidad pudo cobrarse si hubiera querido, todos los intereses del crédito antes de hacerlo efectivo. El gobierno debió recibir el resto (deducidos los £ 130.000) o sea £ 570.000, que no era mucho recibir, ya que esta cantidad supera apenas la mitad de la deuda contraída. Es decir  el empréstito se convierte en una operación usura. Pero esto no es todo. Baring dice que los fondos tampoco serán remitidos en oro a Buenos Aires, ni siquiera al propio Gobierno. Baring Brothers enviará  letras, en lugar de metálico, es decir papeles sobre comerciantes de Buenos Aires. Porque una letra es una simple orden de pago  a cargo de un tercero. Entonces uno se pregunta  que pasó con el empréstito. Sabemos que las fragatas inglesas se llevaban todo el oro que podían  y la falta de este metálico dio origen (fue un pretexto) al crédito. Ahora bien, con qué oro, los comerciantes de Buenos Aires, que recibían las letras de Londres pagarían al Gobierno?. Este fue el resultado de hipotecar todos los bienes, el Gobierno sólo tenía en sus manos órdenes de pago contra los tenderos ingleses. Papeles y no oro. Con esto se iban a construir, puertos, pueblos y servicios de agua corriente?.


 Como cumplió Baring sus obligaciones. De esta manera: el 20 de octubre de 1824  debieron llegar al país £ 395.000 en oro y el Banco solamente remitió £ 140.000 en su mayoría en letras de cambio. En oro solamente £ 20.678.Apenas el 4% de la suma total.

* Revisión n° 1, Buenos Aires, Julio de 1959.

No hay comentarios:

Publicar un comentario