domingo, 9 de noviembre de 2014

ROSAS Y EL 9 DE JULIO

Efigie de Juan Manuel de Rosas en seda y oro.




Hace 129 años, el gobernador de la provincia de Buenos Aires y encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina general Juan Manuel de Rosas, dio la trascendencia que se merece a la fecha magna que hoy celebra jubilosamente todo el país. Hasta entonces, gobiernos liberales que anarquizaron y destrozaron esta parte preciosa y principal del antiguo Virreynato, habían hecho de acto tan grave, una cuestión secundaria; ni siquiera habían considerado la situación de las Provincias Unidad del Río de la Plata hasta el 9 de julio de 1816, en que no declarada su independencia y soberanía, al no ser un estado en condiciones  de ser reconocido, tenía que proseguir la lucha libertadora y las posteriores en defensa de su integridad, como territorio sedicioso, ya que por derecho internacional, no podía ser considerado como beligerante. A más de la gratitud irrenunciable y honrosa a los diputados de Tucumán, había, pues, una cuestión de vida o muerte que las juntas y triunviratos supieron eludir, porque más beneficioso es mangonear efectivos para una lucha, que contratar empréstitos, por ejemplo. De ahí una serie de cosas sucias a todas luces, que la historia liberal se empeña en ocultar para no manchar a ciertos “héroes civiles” que debieran estar proscriptos de los cuadros de nuestros próceres. Nada más por el momento. Como homenaje de argentinos, reproducimos a continuación el texto del decreto por el cual se declara festivo de ambos preceptos el día 9 de Julio. Dice así:

"Buenos Aires, Junio de 1835.- Año 26 de la Libertad, 20 de la Independencia, y 6 de la Confederación Argentina.- Considerando el Gobierno que el día 9 de Julio de 1816, debe ser no menos célebre que el 25 de Mayo de 1810; porque si en éste el Pueblo Argentino hizo valer el grito de la Libertad, en aquél se cimentó de un modo solemne nuestra Independencia, constituyéndose la República Argentina  en nación libre e independiente del dominio de los Reyes de España, y de toda otra dominación extranjera, y que siendo justo tributar al Ser Supremo las debidas gracias en el aniversario del 25 de Mayo, lo es del mismo modo y con motivos igualmente poderosos, manifestarle también nuestro reconocimiento en el aniversario del 9 de Julio, pues que con el auxilio de la Divina Providencia, se halla la República  en el goce de esa libertad e independencia  que ha conquistado a esfuerzos de grandes e inmensurables sacrificios. Por tan graves consideraciones, ha acordado y decreta:
Artículo 1° - En lo sucesivo el día 9 de Julio será reputado como festivo de ambos preceptos, del mismo modo que el 25 de Mayo y se celebrará en aquél la misa solemne Te Deum en acción de gracias al Ser Supremo por los favores que nos ha dispensado en el sostén y defensa de nuestra independencia política en la que pontificará, siempre que fuese posible, el muy Reverendo Obispo Diocesano, pronunciándose también un sermón análogo a este memorable día.
Artículo 2° - En la víspera y el mismo día 9 de Julio, se iluminará la ciudad, la Casa de Gobierno y demás edificios públicos, haciéndose tres salvas en la Fortaleza y buques del Estado, según costumbre.
Artículo 3° - Queda sin ningún valor ni efecto el decreto del 6 de Julio de 1826, en la parte que estuviese en oposición con el presente.
Artículo 4° - Comuníquese y publíquese según corresponde.- ROSAS.- El Oficial Mayor del Ministerio de Gobierno, Agustín Garrigós". 

                                              Registro Nacional, año 1822 a 1825,página 346, decreto número 2648.*

* Revisión n° 7, Buenos Aires, Julio 1964. 

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