La comunidad académica de
la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires se rige por normas
jurídicas en vigor en el país, por las normas especiales de la UBA y por
principios de integración académica que excluyen por definición cualquier
conducta de apropiación de trabajos o ideas ajenas. Las siguientes pautas,
adoptadas por el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho, están dirigidas a
orientar a los estudiantes de grado y de posgrado en la ruta de la honestidad
académica en las etapas de evaluación que se llevan a cabo en la Facultad.
La deshonestidad
académica incluye, aunque no se restringe a:
1. Plagio: omisión de citar o de otro modo reconocer en
todo escrito, ensayo, ejercicio, examen escrito, proyecto, trabajo práctico
presentado para ser calificado, de ideas, frases u oraciones tomadas de otra
fuente como un texto publicado, el trabajo de otra persona, materiales de
internet a menos de la autoría resulte obvia en el contexto.
2. Autoplagio: la presentación del mismo trabajo o de partes
sustanciales del mismo en más de un ejercicio sujeto a calificación sin el
permiso explícito de los profesores concernidos.
3. Presentación de trabajo de otro: Presentación de un
trabajo como propio cuando ha sido preparado por otro o encargado a otro.
4. Engañar: dar, recibir, asistir o hacer uso no
autorizado de información de cualquier fuente escrita de otra persona, trabajo
escrito de otro o cualquier otra fuente durante un examen.
5. Falsificación de un trabajo: falsificación o manipulación
de información, prueba u otro tipo de material en un examen o trabajo a
calificar.
6. Colaboración no permitida: la participación de
terceros, calificados o no, en la elaboración del o de los trabajos a ser
evaluados.
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