Efigie de Juan Manuel de Rosas en seda y oro. |
Hace 129 años, el
gobernador de la provincia de Buenos Aires y encargado de las Relaciones
Exteriores de la
Confederación Argentina general Juan Manuel de Rosas, dio la
trascendencia que se merece a la fecha magna que hoy celebra jubilosamente todo
el país. Hasta entonces, gobiernos liberales que anarquizaron y destrozaron
esta parte preciosa y principal del antiguo Virreynato, habían hecho de acto
tan grave, una cuestión secundaria; ni siquiera habían considerado la situación
de las Provincias Unidad del Río de la
Plata hasta el 9 de julio de 1816, en que no declarada su
independencia y soberanía, al no ser un estado en condiciones de ser reconocido, tenía que proseguir la
lucha libertadora y las posteriores en defensa de su integridad, como
territorio sedicioso, ya que por derecho internacional, no podía ser
considerado como beligerante. A más de la gratitud irrenunciable y honrosa a
los diputados de Tucumán, había, pues, una cuestión de vida o muerte que las
juntas y triunviratos supieron eludir, porque más beneficioso es mangonear
efectivos para una lucha, que contratar empréstitos, por ejemplo. De ahí una
serie de cosas sucias a todas luces, que la historia liberal se empeña en ocultar
para no manchar a ciertos “héroes civiles” que debieran estar proscriptos de
los cuadros de nuestros próceres. Nada más por el momento. Como homenaje de
argentinos, reproducimos a continuación el texto del decreto por el cual se
declara festivo de ambos preceptos el día 9 de Julio. Dice así:
"Buenos Aires,
Junio de 1835.- Año 26 de la
Libertad , 20 de la Independencia , y 6 de la Confederación Argentina.-
Considerando el Gobierno que el día 9 de Julio de 1816, debe ser no menos
célebre que el 25 de Mayo de 1810; porque si en éste el Pueblo Argentino hizo
valer el grito de la Libertad ,
en aquél se cimentó de un modo solemne nuestra Independencia, constituyéndose la República Argentina en nación libre e independiente del dominio
de los Reyes de España, y de toda otra dominación extranjera, y que siendo
justo tributar al Ser Supremo las debidas gracias en el aniversario del 25 de
Mayo, lo es del mismo modo y con motivos igualmente poderosos, manifestarle
también nuestro reconocimiento en el aniversario del 9 de Julio, pues que con
el auxilio de la
Divina Providencia , se halla la República en el goce de esa libertad e
independencia que ha conquistado a
esfuerzos de grandes e inmensurables sacrificios. Por tan graves
consideraciones, ha acordado y decreta:
Artículo 1° -
En lo sucesivo el día 9 de Julio será reputado como festivo de ambos preceptos,
del mismo modo que el 25 de Mayo y se celebrará en aquél la misa solemne Te
Deum en acción de gracias al Ser Supremo por los favores que nos ha dispensado
en el sostén y defensa de nuestra independencia política en la que pontificará,
siempre que fuese posible, el muy Reverendo Obispo Diocesano, pronunciándose
también un sermón análogo a este memorable día.
Artículo 2° -
En la víspera y el mismo día 9 de Julio, se iluminará la ciudad, la Casa de Gobierno y demás
edificios públicos, haciéndose tres salvas en la Fortaleza y buques del
Estado, según costumbre.
Artículo 3° -
Queda sin ningún valor ni efecto el decreto del 6 de Julio de 1826, en la parte
que estuviese en oposición con el presente.
Artículo 4° -
Comuníquese y publíquese según corresponde.- ROSAS.- El Oficial Mayor del
Ministerio de Gobierno, Agustín Garrigós".
Registro Nacional, año 1822
a 1825,página 346, decreto número 2648.*
* Revisión n° 7, Buenos Aires, Julio 1964.
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