Cabildo Abierto del 22 de Mayo de 1810 (por Pedro Subercaseaux). |
Por Raúl J. Lima
Antes de preguntarnos de quién es hija Mayo, debemos preguntarnos si realmente existió, es decir si realmente hubo una Revolución de Mayo. La respuesta es sí. Es más, ésa ha sido nuestra única revolución, si con esa palabra entendemos sólo aquello que signifique un cambio súbito (no necesariamente violento) en las instituciones políticas de un país. Después sólo hemos tenido golpes de estado o cuartelazos (“chirinadas”, las llamaba Perón).
¿Y cuándo se produjo esa revolución, en el sentido estricto
de la palabra? En el Cabildo Abierto del 22 de Mayo. Ésa es la fecha de
nacimiento de nuestra patria, si bien las contracciones comenzaron el 21, las
complicaciones del parto subsistieron hasta el 25, y la salud de la criatura
estuvo en peligro hasta los catorce años (batalla de Ayacucho).
Ahora sí podemos preguntarnos cuál fue la madre que la
parió.
¿Madre francesa?
Veinte años tenía esta pretendida a madre cuando nació la
patria, y ya gozaba merecida fama de prostituta. Antes de que se inventara el
examen de ADN, los jueces, en los juicios de filiación, teníamos que recurrir
al menos seguro examen antropométrico a efectuar por un médico, que establecía,
con escaso grado de certeza, la pretendida filiación, o bien aportaba los
argumentos para denegarla.
Pues bien ¿Se parecen la revolución francesa y la
argentina? En nada, no se parecen en nada.
La nuestra fue una revolución incruenta, en la que no se
derramó una sola gota de sangre (Después llegaría Cabeza de Tigre). En cambio
la francesa constituyó -como dijo Barbey d’Aurevilly- “una ancha zanja de
sangre que cortó en dos la historia de Francia” (hasta tuvieron que adaptar,
para uso humano, una máquina que se usaba para decapitar ovejas, ya que los pobres
verdugos no daban abasto).
La nuestra nació monárquica, la francesa republicana (y, en
consonancia con la época, monárquicos fueron Belgrano y San Martín, nuestros
dos máximos próceres).
La nuestra fue católica (pese a algún desacierto cometido
por un prócer en el Alto Perú, lo que malquistó a la revolución con un pueblo
profundamente católico y llevó a la derrota de Huaqui). La francesa pretendió
reemplazar a Dios por la diosa razón.
Por otra parte, dos años antes invadió Napoleón a la madre
patria (hecho que influyó enormemente en el proceso revolucionario) ¿Puede
suponerse una identificación del pueblo con el invasor de la patria que los
había parido, y si no a ellos, a sus padres o a sus abuelos? Recordemos la
digna respuesta de Manuel Belgrano al general inglés que pretendía tentarlo con
la independencia bajo la protección de Inglaterra: “O el amo viejo, o ninguno”.
Recuerda Gustavo Martínez Zuviría (“Año X”): “En ningún
documento de la época, en ningún manifiesto de las autoridades, en ningún periódico
de antes o de los días de la
Revolución argentina hay el más leve recuerdo de la Revolución francesa,
como inspiradora de la nuestra”. Y, el mismo autor, refutando la pretendida
influencia del “Contrato social” de Rousseau: “Mal podía influir en el espíritu
de los patriotas una obra que casi nadie conocía, cuya traducción se imprimió
después de la Revolución
de Mayo y no llegó a difundirse”.
En todo caso, si queremos encontrar algún parecido, si bien
algo forzado, podemos hallarlo con la revolución que condujera a la
independencia de Estados Unidos, en 1776, y que, a su vez, influyó en la
francesa de 1789.
La madre legítima
En el Cabildo Abierto del 22 de Mayo fue decisivo el voto
de la gran figura de Mayo, Cornelio Saavedra, quien lo finalizó así: “...y que no quede duda de que el Pueblo es el que confiere la autoridad o mando”.
Por su parte, Juan José Castelli, en su célebre discurso de
ese histórico día, plantea abiertamente “la
reversión de los derechos de la Soberanía
al pueblo de Buenos Aires y su libre
ejercicio en la instalación de un nuevo Gobierno, principalmente, no existiendo
ya, como se suponía no existir, la
España en la dominación del señor Dn. Fernando Séptimo”.
He aquí señalada, con claridad meridiana, la madre de la
criatura: la escuela teológica española del siglo XVI.
Dice Juan Beneyto Pérez en su “Historia de las doctrinas
políticas”: “La otra gran personalidad, término de la evolución iniciada por
Vitoria, es el jesuita granadino Francisco Suárez, nacido en 1548; alumno en
Salamanca y profesor en Alcalá y Coimbra...” “La base del orden (para Suárez)
consiste en que el Estado suponga un acuerdo de voluntades, la subordinación de
todos a una autoridad suprema...” La
Iglesia , sociedad perfecta, no puede predicar la anarquía ni
la caducidad de las autoridades seculares; mas éstas no son sino partes de la
comunidad...El poder, aunque tome expresión por la boca del príncipe, y esté en
sus manos, emana del pueblo y no
puede ser de otro modo para que sea justo”. Por su parte, Raymond Gettell, en
su “Historia de las ideas políticas”, nos recuerda que Suárez sostiene que los
hombres son libres e iguales por naturaleza y que el poder político reside en la comunidad; y que el pueblo ha
transferido su poder al monarca mediante un contrato, y que desde este momento
está obligado a la obediencia, excepto en el caso de que se produzca una
injusticia...” Por fin, el R.P. Guillermo Furlong, en su “Nacimiento y Desarrollo
de la Filosofía
en el Río de la Plata ”,
sostiene que “Francisco Suárez fue el filósofo máximo de la Semana de Mayo, el pensador
sutil que ofreció a los próceres argentinos la fórmula mágica y el solidísimo
substratum sobre qué fundamentar
jurídicamente y construir con toda legitimidad, la obra magna de la
nacionalidad argentina”. Y finaliza: “Creemos que, a priori, se puede dar por
hecho histórico indubitable que fue el filósofo español, y con él la mayoría de
los filósofos hispanos de idéntico sentir...quienes dieron a los hombres de
1810, la llave de oro que había de abrirles las puertas de la libertad...”
A Suárez se lo estudiaba en las aulas del Virreinato, a
Rousseau no...
Excelente articulo, impecablemente escrito -como todos los del Dr Lima- y con una correctisima hermeneutica.
ResponderEliminarEdgardo Atilio Moreno
No se si estoy de acuerdo en que la teoría del Padre Suarez haya sido el marco doctrinal de la revolución de mayo. Creo que el marco histórico-doctrinal es el que plantea Juan Germán Roscio, Secretario de Estado de la Suprema Junta Conservadora de los Derechos del Señor Don Fernando VII en Venezuela, que condensa en una carta al Gobernador inglés de la Isla Curazao, Teniente General Layard y que perfectamente se puede aplicar a la Revolución de Mayo:
ResponderEliminar“Hemos desconocido como ilegítimos e ineptos para reinar en estos dominios a los cuatro o cinco individuos que obtuvieron el título de Regencia en la Isla de León. Establecidos sin noticia ni conocimiento de las Américas y contra la forma constitucional del Reino, ningún derecho adquirieron para exigir de nosotros el homenaje tributado y debido a la Real Persona de Fernando VII. Ni los miembros de la Junta Central que les dieron el título de Regencia, tuvieron jamás poder para este nombramiento…
Agotado entonces el sufrimiento de este fiel y honrado pueblo, usó de su derecho, rehusó prostituir su obediencia y vasallaje, se consagró de nuevo a su adorado Rey el Señor Don Fernando VII; estableció un nuevo Gobierno conservador de sus derechos…
Por el contrario las relaciones serviles que pretenden y procuran los nuevos gobernantes (de la Isla de León) son opuestos a la libertad e igualdad de esta parte integrante y esencial de la Corona; son incompatibles con los derechos cardinales de su descubrimiento y adquisición establecidos en la Bula de Alejandro VI y en la 1 s. t.s. libro III de las recopiladas para estos dominios. Sobre estos elementos constitucionales está fundado el privilegio que tienen los españoles de este Nuevo mundo, los descendientes de los Descubridores y primeros pobladores para conservarlo por sí mismos en las críticas circunstancias del día y mantenerlo ileso para su legítimo soberano. Procurar otra cosa mientras no logramos su restitución al trono o mientras por el voto libre y general de todos sus vasallos no se fije un centro de poder representativo de su Real Persona en toda la extensión de sus dominios, es atentar contra la Majestad y Soberanía de las Leyes elementales de nuestra constitución.”