jueves, 12 de abril de 2012

LEY DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SOBRE EL CASTIGO DEL HOMICIDIO Y EL ROBO (1827)

Ejecución.


Ley de la provincia de San Juan sobre castigo del homicidio y el robo (1827)*


El 11 de octubre de 1827, la Sala de Representantes de San Juan sancionaba una ley que castigaba el homicidio y el robo, cuyos artículos fundamentales eran:

“1° Si alguno quitase a otro la vida, no estando autorizado para ello por la ley reo es de muerte.
2° La justicia indagará al autor de alguna muerte y lo capturará y aprisionará.
3° Hará un sumario para sentenciar al tercer día.
4° Al cuarto día se pasará al tribunal del Juri y el reo a su disposición.
5° El Juri dictará sentencia dentro del tercer día “conforme a las leyes vigentes” y pasará al Ejecutivo para su aprobación y cumplimiento.
6° Sobre robos, establece que serán castigados, cualesquiera sea su clase.
7° El que robase queda sujeto a la pena de muerte “sea cual fuese la suma, cantidad o valor del robo, haya o no intervenido muerte, herida, golpe, etc.”.
8° Igual para el que excavase o forzase para robar cualquier cosa.
9° El que robase “sin que preceda alguna de las circunstancias expuestas” de 25 pesos para arriba será castigado con cuadriplicada pena de azotes y de mayor cuantía, será de 300 azotes.
10° Entre 12 pesos y 1 peso será condenado a 50 azotes.[4]



*Acevedo, Edberto Oscar, “La primera organización judicial en las provincias de San Juan y San Luis”, en Revista de Historia del Derecho, Núm. 9, Buenos Aires, 1981, pp. 37-38.

1 comentario:

  1. Conforme al punto 1° de la ley de 1827, corriganme venido al caso, se aprecia o se infiere que la pena de muerte esta legalizada, segun el caso o cuando asi lo determine la ley.
    Conforme al punto 2° de la misma ley ¿como indagar al autor?, no aprecio el principio de inocencia, por otra parte, si en el hecho delitivo hubiera habido participes y complinces, segun la ley, ellos no serian indagados, no serian aprisonados ni capturados como ella dice, pero tampoco se infiere que quedarian en libertad o eximidos de las consecuencias de su conducta, ¿cual seria su situacion?...
    por otra parte, haciendo una interpretacion gramatical del texto legal, primero se indaga al autor (¿como saber que es autor primero?), y despues se lo captura. de manera que siendo autor no ha sido capturado, pero resulta que no siendo capturado, es autor...

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