Por Guillermo Palombo*
El año 1839 fue de máxima peligrosidad para la estabilidad del régimen rosista. Los sucesos de la Revolución de los Libres del Sur hicieron tambalear la quietud en que se encontraba la provincia de Buenos Aires.
Pero a la par de los sucesos políticos, otros –no menos significativos- se producían cotidianamente.
Azul, cuyo vecindario era preponderantemente federal y adicto a la causa de la Santa Federación, ofrece algunos acontecimientos que por lo notables destacan de entre los sucesos rutinarios de la vida monótona de las poblaciones de campaña. Claro ejemplo de ello es el episodio que paso a narrar, valido de los documentos originales:
“El Juez de Paz y Comandante accidental
“Viva la Federación
“Fuerte del Azul, Noviembre 8 de 1839.
Año 30 de la Libertad, 24 de la Independencia y 10 de la Confederación Argentina.
“Da cuenta del robo sacrílego cometido por Gertrudis Silva.
“Al Señor Edecán de S.E. General don Manuel Corvalán.
“El infrascripto inmediatamente que recibió el parte personal por el Señor Cura Castrense Don Clemente Ramón de la Sota que la Iglesia de su cargo había sido robada sacrílegamente en aquel instante que eran las siete de la noche del día siete el que rige, salen su compañía y la de otros vecinos y nos dirigimos al templo presenciando con admiración cuánto en él había sucedido, salimos de aquí formando el mas vivo interés de descubrir tan atroz atentado y fue aprehendida con el robo la parda infame Gertrudis Silva, esclava de Dn. Juan Manuel Silva, de edad de treinta y más años, a la que remaché una barra de grillos y puestóla presa incomunicada devolviendo en aquel momento al Sr. Cura cuánto a esta delincuente se le había hallado perteneciente a la iglesia y en el estado que se encontró. Y era un copón que había sacado del sagrario derramando y quebrando las formas consagradas y comiendo otras (según declara), una corona de plata de la Virgen del Rosario que sacóla de cabeza de ésta Madre de Dios, el Niño que tenía en sus brazos, el rosario, las caravanas y demás adornos de esta Señora, botones y alfiler prendedor que tenía en una cinta punzó la llave del sagrario, el pecside de plata de viáticos, incensarios de plata, coronas, potencias y memorias de San Antonio y San Benito, quebrando el nicho del altar de la Virgen del Carmen sacó esta imagen con su niño y todos sus adornos y corona de plata que llevó con una casulla punzó, galones de plata, corporales, sobreazas y varias otras menudencias. Todo se halló en su poder y declara ser ella sola la delincuente.
Todo el pueblo pedía el castigo ejemplar de este enorme delito, y fue preciso contener el entusiasmo religioso con que celosos a lo sagrado se inflamaban en ira contra esta criminal.
“Tenga V.S. a bien elevarlo al conocimiento de S.E. para los fines que crea útil.
Dios guarde a V.S. muchos años.
Manuel Capdevila [1].
La respuesta del edecán de Rosas no se hizo esperar. Está fechada tres días después de la data de la comunicación del juez de paz de Azul. Su draconiano texto es el siguiente:
“Fecho
El general edecán de S.E.
Viva la Federación
Buenos Aires, noviembre 11 de 1839. Año 30 de la Libertad, 24 de la Independencia y 10 de la Confederación Argentina.
Al juez de paz del Azul.
Impuesto S.E. nuestro Ilustre Restaurador de las Leyes de la nota de Ud. fecha 8 del corriente, cuya suma es dar cuenta del robo sacrílego cometido por Gertrudis Silva, me ha ordenado que después de facilitársele los auxilios espirituales de nuestra santa religión proceda V.S. a hacerla fusilar”. [2]
La orden de Rosas fue cumplida con rapidez, cuatro días después de la fecha del oficio precedente. La celeridad impresa a la diligencia acabó en un tris con la vida de la desgracia Gertrudis Silva. No había en aquellos tiempos –al menos en Azul- médico forense que pudiera determinar el estado de las facultades mentales de la pobre parda, que seguramente no estaba en sus cabales. Para la ruda mentalidad de aquel tiempo Gertrudis Silva había delinquido y tenía que pagar por ello. La constancia de la ejecución obra en la siguiente ejecución:
“El juez de paz y comandante accidental
Viva la Federación
Fuerte Azul, noviembre 15 de 1839. Año 30 de la Libertad, 24 de la Independencia y 10 de la Confederación Argentina
Da cuenta de haber sido ejecutada Gertrudis Silva.
Al Sr. Gral. Edecán de S.E. Don Manuel Corvalán.
El infrascripto luego que recibió la nota de 11 del que rige con orden de S.E. para que fuera fusilada Gertrudis Silva por robo sacrílego lo comuniqué al Sr. Cura castrense de este punto, don Clemente Ramón de la Sota, para que le suministrase los auxilios de nuestra santa religión y efectuado fue fusilada el día de la fecha a las 9 de la mañana, lo que V.S. tendrá a bien poner en conocimiento de S.E. nuestro Ilustre Restaurador de las Leyes.
Dios guarde a V.S. muchos años
Manuel Capdevila”. [3]
Hay que reconocer que el hurto sacrílego –y por cierto también el robo- era castigado tradicionalmente con pena de muerte. Venía eso de la legislación española. El hurto de cosa religiosa o en lugar sagrado era acreedor según las Partidas (VII, 14, 18) a pena de muerte o mutilación de miembros y el Fuero Real mantuvo la pena de muerte para el hurto calificado.
Gertrudis Silva es un ejemplo más de la dureza de la ley penal, le seguiría luego Camila O´Gorman. Las primeras reacciones surgirían después de Caseros, particularmente en un caso famoso, el de Clorinda Sarracán de Fiorini en cuya causa judicial se suspendió la aplicación de la pena de muerte, iniciándose desde entonces el lento tránsito hacia la abolición de la llamada pena capital.
Notas:
[1] Original en AGN, X-20-10-1.
[2] Borrador sin firma en AGN, X-20-10-1. Se reproduce su texto en facsímil.
[3] Original en AGN, X-20-10-1.
*Este artículo corresponde al número XXIII de la serie de notas tituladas “Historia de Azul” publicada por el Dr. Guillermo Palombo en el diario “El Tiempo” de la ciudad de Azul, provincia de Buenos Aires, 1984.
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