miércoles, 18 de mayo de 2011

ORDENANZA DE CARLOS III E INSTITUCIONES COLONIALES DEL VIRREINATO DEL RÍO DE LA PLATA


Gobiernos e Intendencias del Río de la Plata.

Por Sandro Olaza Pallero


1. El Río de la Plata en el siglo XVIII


El siglo XVIII significó el inicio de la prosperidad económica del Río de la Plata, impulsada por la demanda creciente de su producción pecuaria y el arribo de importantes cargamentos de mercaderías. Este comercio de importación satisfacía el mercado interno hasta agobiarlo, por lo que las mercaderías se reexportaban hacia Chile y Perú.
La libertad de comercio fundó el progreso de esta zona, independizándola de la odiosa tiranía de Lima y Cádiz. El Río de la Plata pronto adquirió importancia no sólo económica, sino también política y militar.
La paz de París de 1763, que finalizó el conflicto que tenía España contra Portugal e Inglaterra, dejó mal guarnecidos los intereses españoles en América del Sur. La Colonia del Sacramento debió ser devuelta a los portugueses, quienes se sintieron fuertes e iniciaron una campaña de expansión hacia el sur. La creación del virreinato del Brasil en 1763 y su empeño por mantener Sacramento, llave del estuario platense, son pruebas evidentes de sus intenciones. Pero Carlos III estaba decidido a retener sus posesiones americanas e impedir el avance lusitano.
Gran Bretaña, aliada con Portugal desde 1702, era otro importante peligro, y sus pretensiones dominantes, como su creciente interés por las colonias españolas en América, eran bien conocidas. Acorde con esta idea fue la ocupación de las islas Malvinas en 1766. Los conflictos internacionales se centraron por tanto en esta parte del continente americano, y España trató de hacerse fuerte en él.
El problema más apremiante parecía ser el portugués. Portugal reforzó sus ejércitos en Brasil e invadió territorio español en varias oportunidades, ocupando la costa septentrional del Río Grande ante la impotencia del gobernador Juan José de Vértiz, que falto de hombres y armamentos poco pudo hacer para impedirlo.


2. Creación del virreinato

En junio de 1776 –cuando todavía el monarca no le había concedido el nombramiento de virrey del Río de la Plata- Pedro de Cevallos presentó un detallado informe acerca de las necesidades que debían cubrirse para el buen éxito de la expedición que le confió Carlos III. Señalaba que quién “fuese mandado ha de tener, precisamente, con el gobierno y mando militar, el gobierno y mando político…porque sin él no podrá mover aquellas gentes”. Ese mando no sólo debía limitarse a Buenos Aires y Paraguay, sino extenderse también a Tucumán, Potosí, Santa Cruz de la Sierra y todo el distrito de la audiencia de Charcas. De esta forma podría contarse con vastos recursos, provenientes de las importantes minas que se explotaban en esos territorios.
El rey nada negó a Cevallos y el l° de agosto de 1776 lo nombró, además de jefe de la expedición militar, virrey, gobernador y capitán general de las provincias antes mencionadas, comprendiendo asimismo su jurisdicción los territorios de las ciudades de Mendoza y San Juan del Pico, dependientes hasta entonces de la capitanía de Chile. De esta manera quedaba fundado el nuevo virreinato del Río de la Plata, al solo efecto militar y aceptando las sugerencias que había efectuado el jefe de las fuerzas armadas con que la corona procuraba alejar el peligro lusitano en América.
El 13 de noviembre de ese año partió la expedición, que resultó un éxito. El primer objetivo, la Isla de Santa Catalina, fue tomado por Cevallos sin combatir en febrero de 1777. El 3 de junio se rendía la Colonia del sacramento y cuando Cevallos se dirigía triunfante hacia Río Grande, recibió órdenes de detener la marcha, pues la Corona había llegado a un acuerdo con Portugal. Así, no bien supo la corte portuguesa que se había rendido Santa Catalina, buscó una solución pacífica.
El 1° de octubre de 1777 se celebró en San Ildefonso un tratado preliminar de límites, y el 24 de marzo del año siguiente en El Pardo, un amplio acuerdo de amistad y comercio. La corona lusitana había pasado a ser una potencia amiga para España, ante la sorpresa de Gran Bretaña.
Carlos III lograba además la posesión definitiva de la Colonia del Sacramento, y los portugueses, las provincias de Río Grande y Santa Catalina, que poca importancia tenían para los hispanos. Así nació el virreinato rioplatense.

  
3. La audiencia y la organización judicial


Cevallos completó su trabajo de organizador solicitando al ministro José de Gálvez la creación de una audiencia en el Río de la Plata, “por haberse aumentado en gravedad e importancia los negocios de toda clase”. Ahora no pedía ya el traslado de la de Charcas, sino la fundación de una nueva en Buenos Aires.
El monarca accedió por real cédula del 25 de julio de 1782, después de un largo trámite. Sólo el 14 de abril de 1783 se dictó, sobre la base de esa norma, la cédula ereccional. El tribunal se componía del virrey como presidente, un regente, cuatro oidores y un fiscal, siendo este último, además, protector de naturales. También formaban parte de la audiencia dos agentes fiscales, dos relatores, dos escribanos de cámara y otros funcionarios. La audiencia comenzó a funcionar el 10 de agosto de 1785.
Su jurisdicción comprendía las provincias del Río de la Plata, Tucumán, Paraguay y Cuyo. El tribunal dictó sus propias ordenanzas, las que se mandaron a España en junio de 1786, pero aunque no fueron aprobadas, estuvieron en vigor hasta tanto se dictasen las definitivas.
El cargo de regente, que fue creado en las audiencias indianas por decreto del 11 de marzo de 1776, significó una innovación fundamental. Fue considerada una medida tendiente a hacer de la administración de justicia una función exclusiva de los letrados, desplazando todo elemento político, ya una incipiente división de poderes.
Este nuevo funcionario estaba encargado del gobierno interior de las audiencias, limitando las atribuciones de los presidentes y ejerciendo las que correspondían a los oidores decanos. Estaba facultado para presidir el tribunal en caso de ausencia del titular, concurría a todos los acuerdos con voz y voto, podía dividir el cuerpo en salas y estructurarlas, designando a los oidores que las compondrían. Debía “informarse con frecuencia del estado que tienen los pleitos en las audiencias…a fin de que la justicia tenga el debido y pronto ejercicio que le corresponde”. Era, por otra parte, el órgano de enlace entre el cuerpo y su presidente –virrey o gobernador-, comunicándole las revocatorias que pronunciara aquél, a fin de que el virrey o gobernador modificase su resolución.
En materia judicial, fue imponiéndose la división entre justicia administrativa y justicia ordinaria. De esta forma, en el Río de la Plata a principios del siglo XIX, esta última se integraba con los alcaldes ordinarios, los tenientes letrados en las intendencias, la audiencia y los oidores en el ejercicio individual de las funciones a su cargo. Estos funcionarios conocían en todas las causas civiles y criminales que no estuvieran comprendidos en los fueros especiales.
La justicia administrativa, a su vez, que incluía las causas de gobierno, las militares, las de hacienda y de correos, quedó a cargo del virrey, de los intendentes y de la junta superior de la real hacienda. Sobrevivían por entonces la justicia eclesiástica, el protomedicato, el consulado y otros fueros especiales. La aparición de los alcaldes provinciales de la hermandad cercenó las atribuciones que en la campaña tendían los alcaldes de la santa hermandad, provocando frecuentes conflictos de jurisdicción.


4. El régimen de las intendencias

Como resultado de las nuevas ideas imperantes, de la necesidad de mejorar la recaudación hacendística, de promover el desarrollo económico y de la centralización política, al promediar el siglo XVIII se estableció en Indias, luego de largos estudios, un sistema administrativo que transformó la estructura tradicional. El sistema había sido experimentado en Francia y de allí los Borbones lo transplantaron a España. Desde 1763 la corona, advirtiendo la necesidad de revitalizar la administración del territorio de ultramar, alcanzó a dar estructura a este régimen, debido en gran parte a la actividad y el talento de José de Gálvez, gran exponente de la Ilustración, gobernante y secretario de Indias a partir de 1776. Aunque hubo con anterioridad diversos proyectos parciales y el título de intendente fue empleado para designar a algunos funcionarios con atribuciones específicas, en realidad, en Indias el sistema empezó a utilizarse con la Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de Intendentes de Ejército y Provincia en el Virreinato de Buenos Aires dictada el 28 de enero de 1782.
Según Laura San Martino de Dromi, la Real Ordenanza adquiere el carácter de una autentica Constitución política de las autonomías regionales durante la época del virreinato. “Fue la primera Carta política para los vastos territorios del Plata y su influencia perduró después del movimiento revolucionario de 1810, por cuanto muchas de sus disposiciones se volcaron posteriormente a la organización nacional o provincial. Una muestra de ello es, por ejemplo, que las cuatro atribuciones ejercidas por el intendente fueron transformándose lentamente en secretarías o ministerios”.
Constaba de 276 artículos, a los que deben agregarse 17 “declaraciones” más, sancionadas el 5 de agosto de 1783. Paulatinamente el sistema fue extendido a otras provincias. De acuerdo con el nuevo ordenamiento, el virreinato del Río de la Plata se dividió en ocho intendencias.
1. Buenos Aires, la que se llamaba intendencia general de ejército y provincia, e incluía –además de Buenos Aires-, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes.
2. Asunción del Paraguay, que era, como las demás sólo intendencia de provincia.
3. Córdoba del Tucumán, que comprendía las jurisdicciones de Córdoba, la Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis.
4. Salta del Tucumán, que abarcaba Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero, San Miguel de Tucumán y Catamarca, agregándosele en 1807 Tarija.
5. Charcas o Chuquisaca.
6. Potosí.
7. Cochabamba.
8. La Paz.

El intendente, nombrado directamente por el monarca, estaba al frente de cada uno de los nuevos distritos, y en asuntos importantes y urgentes podía comunicarse directamente con el rey por la llamada vía reservada. Dependía inmediatamente del superintendente subdelegado de real hacienda, funcionario residente en Buenos Aires, y en lo alto del sistema figuraba el superintendente general de real hacienda, función que desempeñaba el secretario de Estado  del despacho universal de Indias.
También se estableció una junta superior de real hacienda, integrada por el superintendente subdelegado, el regente de la audiencia, un oidor, el fiscal de hacienda, el ministro más antiguo del tribunal de cuentas y el contador de ejército y hacienda. Sus funciones eran principalmente las de coordinar y uniformar la administración fiscal, controlar los bienes de los cabildos y conocer en segunda instancia en las causas fiscales falladas por los intendentes. Sus resoluciones eran apelables ante el monarca por intermedio de la secretaría de despacho universal de Indias.
La Ordenanza otorgaba a los intendentes las siguientes atribuciones, por medio de las cuatro funciones o causas, como aquélla las nombraba:
a) Causa de policía. A través de ella se procuraba el fomento económico y el progreso material. Los intendentes debían impulsar la agricultura y la ganadería, proteger la industria, la minería y el comercio. Construir y conservar caminos y puentes, y facilitar su tránsito con medidas de seguridad, transportes adecuados y buena asistencia de “los caminantes”. Perseguir a los vagos y hacer visitas periódicas a los partidos de su jurisdicción, y debían informar sobre las tierras y los medios para adelantar su producción.
b) Causa de hacienda. En forma detallada, la Ordenanza se ocupaba de esta materia –arts. 71 a 219-. El art. 72 colocaba bajo “privativa inspección y conocimiento” de los intendentes la administración de las rentas reales, encomendándoles, asimismo, la jurisdicción contenciosa en la materia, ejercida hasta entonces por los oficiales reales.
c) Causa de justicia. En la capital de cada intendencia, la administración de justicia civil y criminal era ejercida –aparte de los alcaldes- por un teniente letrado, nombrado por el monarca, quien además era el asesor “en todos los negocios de la intendencia”. Las apelaciones de aquellos fallos se sustanciaban en la audiencia.
d) Causa de guerra. Se les confiaba a los intendentes “que cuiden de todo lo correspondiente a guerra que tenga conexión con mi Real Hacienda”. De esta forma se buscaba la unificación financiera, pero sin otorgar a los intendentes mando militar alguno. Debían atender las necesidades de la tropa y los demás gastos militares.



5. El consulado de Buenos Aires


En el Reglamento de libre comercio de 1778 se había previsto la creación de consulados en los nuevos puertos abiertos en España. Sobre la base de esta normativa, que se consideraba aplicable a América por analogía, los comerciantes porteños iniciaron las gestiones para lograr la creación de ese cuerpo en Buenos Aires.
La importancia cada vez mayor de la ciudad-puerto, que ya tenía audiencia, era cabeza de un enorme virreinato, y en ella se desenvolvía un comercio intenso, impulsó a que aquellos se dirigieran al virrey, solicitándole que intercediera ante el monarca para obtener la instalación del tribunal consular.  Así lo realizaron, previa junta general de comerciantes, en septiembre de 1785. Se inició con esta petición un largo expediente, en el que intervinieron los principales órganos y autoridades rioplatenses antes de elevar el mismo a consideración de las autoridades superiores.
Finalmente, el 30 de enero de 1794, o sea, nueve años después de la petición inicial, el monarca dictó la real cédula ereccional del consulado de Buenos Aires. La cédula contenía las normas generales a que debía ajustar su acción el nuevo cuerpo hasta tanto no dictara sus propios estatutos, alcanzando su jurisdicción a todo el virreinato rioplatense. El cuerpo estaba integrado por un prior, dos cónsules, nueve conciliarios y un síndico, todos con sus respectivos tenientes, un secretario, un contador y un tesorero.



6. Situación económica


La prosperidad comercial del Río de la Plata fue enorme durante esta centuria. El auto de libre internación dictado por Cevallos el 6 de noviembre de 1777, la eliminación del comercio con Lima mediante la prohibición de enviar metales sin amonedar hacia el Bajo Perú, dictada también por este virrey el año anterior, y distintas medidas de fomento gestionadas ante el monarca o decretadas por los gobernantes americanos determinaron una coyuntura favorable para el nuevo virreinato.
Cevallos fundamentó el auto de internación el 27 de noviembre y decía que no puede ser “voluntad de V. M. que después de viajar 500 leguas por tierra un miserable provisto, que camina con sus despachos desde Buenos Aires hasta alguna de las provincias del Perú, sujetas a la jurisdicción de Chuquisaca, hubiera todavía de continuar haciendo un torno hasta Lima, por fragosos caminos y destemplados páramos”. Para ilustrar el criterio del monarca sobre la diferencia de precios de un mismo artículo introducido por Lima y por Buenos Aires, expone: “parece increíble que una vara de paño de las que van por Lima, que se les da a los indios y aun a los blancos por 20 o 25 pesos en ciertos parajes, no excederá de cuatro su valor introducido por Buenos Aires dejándoles no pequeña ganancia a los repartidores; saben que una vara de lienzo de las que entran por aquella vía y se regulan en 8 o 10 pesos de 2 o 3 a lo sumo cuando se transporte por esta ruta: Y saben que un par de mulas que se les carga a los indios en 40 o 50 pesos no podrá exceder de 12 o 14 llevándolas de su cuenta los corregidores por Buenos Aires”.
Por otra parte, el Reglamento de libre comercio de 1778 había confirmado una política más liberal, evidentemente beneficiosa para esta región. El comercio de toda América se enriqueció con el nuevo sistema. Sus resultados fueron inmediatos y se salvó el momento crítico de la guerra con Inglaterra (1779-1783). El movimiento comercial entre Indias y España se sextuplicó entre 1778 y 1800. Asimismo entre 1772 y 1776 apenas habían entrado en el Río de la Plata 35 embarcaciones pero luego que se hicieron sentir los efectos del libre comercio, los navíos alcanzaron a duplicar esa cifra en la última década del siglo.
En julio de 1779 Carlos III ordenó “prohibir absolutamente la entrada en mis dominios a los bajeles, pescados, frutos, manufacturas y demás efectos creados, fabricados o beneficiados en los de S. M. Británica”, y mandaba que los mercaderes y comerciantes en cuyo poder se hallaran los efectos ingleses, lo manifestaran en el término de 15 días y “los expendan en el espacio se deis meses”.
La población aumentó en forma notable, tanto la española y la criolla, como la de color, frente a la necesidad de mayor número de brazos y a una situación general auspiciosa. Desde la época de Cevallos aparecieron los partidos como nuevos núcleos de población rural, alcanzando el número de 19 en 1810.
El incremento demográfico durante este siglo fue constante. Buenos Aires tenía, según el censo de 1778, 24.083 habitantes en la ciudad y 12.926 en la campaña, en tanto en 1810 sólo la ciudad alcanzaba a albergar 41.642 pobladores.
Se extendieron a las áreas de cultivos y explotación ganadera, emprendiendo exitosas campañas contra los indígenas o instalando, a partir de 1780, establecimientos en la costa patagónica. La producción de cueros aumentó en forma importante, debido a una demanda cada vez mayor.


Bibliografía:

Levene, Ricardo, Investigaciones acerca de la Historia Económica del Virreinato del Plata, Buenos Aires, El Ateneo, 1952, 2 tomos.
San Martino de Dromi, Laura, Constitución Indiana de Carlos III. La Real Ordenanza de Intendentes de 1782, Buenos Aires, Ciudad Argentina, 1999.
Tau Anzoátegui, Víctor y Martiré, Eduardo, Manual de Historia de las Instituciones Argentinas, Buenos Aires, Librería Histórica Emilio J. Perrot, 2005.


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