Por Raúl Scalabrini Ortiz*
Los técnicos doctores en
jurisprudencia y doctores en ciencias económicas creen, porque así se les ha
enseñado, que la casa Baring Brothers nos concedió en 1824 un empréstito de un
millón de libras esterlinas y que ese cargamento de oro fue una semilla en que
fructificó nuestro progreso. Otros saben que ese empréstito se colocó al 70%, y
que la casa Baring descontó por anticipado
el servicio de dos mensualidades, de manera que el país sólo percibió en
su creencia 570.000
libras . Esa suma se prestó a los comerciantes locales e
ingresó como contribución estadual al Banco Nacional. Vamos a demostrar que el
primer empréstito no fue más que una operación de desbloqueo, un modo de
transportar en forma permanente las ganancias logradas por los comerciantes
ingleses en las orillas del Río de la
Plata.
El 8 de diciembre de 1824 Lord Liverpool escribió al Duque de
Wellington: “estoy profundamente convencido que si permitimos a los nuevos
Estados americanos consolidar su sistema y su política con los Estados Unidos
de América, resultará fatal para nuestra grandeza en los próximos años, si no
llega también a hacer peligrar nuestra civilización”. En este mismo año se
abre en Londres un crédito a favor de la Argentina de cuya naturaleza terrible se encarga
de hablar el mismo Banco inglés, Baring Broders, en la nota al Gobierno
Argentino del 2 de julio de 1824, en donde se lee lo siguiente:
“NOSOTROS DEBEMOS SEÑOR ASEGURAR CUANTO NOS HA LISONJEADO LA PREFERENCIA QUE
UD. SE HA SERVIDO DAR A NUESTRA CASA PONIENDO EN NUESTRAS MANOS LOS NEGOCIOS DE
SU NUEVA Y NACIENTE REPUBLICA”
UN POCO DE HISTORIA
“De 1822 a 1826 –escribió el
Conde Chateaubriand– diez empréstitos han sido hechos en Inglaterra en nombre
de las colonias españolas. Montaban estos empréstitos a la suma de 20.978.000 libras .
Estos empréstitos –el uno llevaba al otro– habían sido contratados al 75%.
Después se descontó dos años de interés al 6%. Enseguida se retuvo 7.000.000 libras
de gastos varios inespecificados. Al fin de cuentas Inglaterra ha desembolsado
una suma real de 7.000.000
libras , pero las repúblicas españolas han quedado
hipotecadas con una deuda de 20.978.000 libras ”.
“A estos empréstitos ya excesivos, fueron a unirse esa
multitud de asociaciones destinadas a explotar minas, pescar perlas, dragar
canales, explotar tierras en ese nuevo mundo que parecía descubierto por
primera vez.. Estas compañías se elevaban al número de 29. El capital nominal
empleado por todas ellas era de £14.767.500. Los suscriptores no proporcionaron
en realidad más que la cuarta parte de esa suma, es decir £ 3.000.000, que es
necesario agregar a las £ 7.000.000 de los empréstitos. En total, £ 10.000.000 adelantados a las
colonias españolas. E Inglaterra queda como acreedora de £ 35.745.000 tanto como sobre los gobiernos como sobre los
particulares”… “Resulta de estos hechos que en el momento de su emancipación,
las colonias españolas se volvieron una especie de colonias inglesas. Los
nuevos patrones no eran queridos, porque nadie quiere a su amo. El orgullo
británico humilla a los que protege. La supremacía extranjera comprime en las
nuevas repúblicas el impulso del ingenio nacional.”
Establecido que Inglaterra debía convertirse en nuestra
acreedora o en caso contrario ver derrumbar su poderío, toda su política
económica dirigida al Río de la
Plata consistirá en
dividir, dominar y aumentar las obligaciones de los gobiernos cipayos a Su
Graciosa Majestad Británica. En esta tarea no pierde el tiempo y va desalojando
poco a poco a sus enemigos naturales en esta contienda fundamental para ella.
Los adversarios que quedarían en el camino son Estados Unidos, Francia y la
misma España, a quien ella ayudó a derrotar por cuanto medio halló en sus
manos.
CAUSAS Y RAZONES DEL EMPRÉSTITO
Entramos ahora a lo que se llama oficialmente el empréstito inglés de 1824. La presentación paulatina y el encandilamiento de motivos realmente necesarios, dan a la preparación de este empréstito un carácter de inconfundible sabor británico. El criollo es más expeditivo y derecho en sus procedimientos. El 22 de agosto de 1821 la sala de representantes de la provincia de Buenos Aires facultó al ejecutivo para estudiar las posibilidades de construir un puerto en la ciudad de Buenos Aires. Construir un puerto de atraque directo parecía una utopía a los porteños. Las imaginaciones se encendieron. Quizá los hacendados y propietarios rurales comprendieron que las cargas a que la construcción del puerto obligaría iba a caer sobre ellos. Para embarcarlos en la ofuscación general la ley del 19 de agosto que autorizaba al ejecutivo a contratar un empréstito de tres millones de pesos, valor real, agregó otro objetivo: el establecimiento de pueblos en la frontera. La frontera defendida del avance de los indios por tres ciudades, ¿qué más podían pedir los hacendados de la provincia? Su resistencia estaba quebrantada de antemano. Así, la ley de 1822 que autoriza la contratación de un empréstito interior o exterior, indeterminadamente, dice que los fondos obtenidos en él se aplicarán: 1° A la construcción del puerto que hablaba la ley de 1821. De esta manera quedaban contentos los comerciantes, importadores y exportadores. 2° Al establecimientos de pueblos en la frontera y de frontera y de tres ciudades sobre la costa,…1822, se vota una ley, ya ajustada a los ocultos requerimientos británicos. Debo hacer notar de paso que todas las leyes fundamentales para aumentar y consolidar la hegemonía británica entre nosotros han sido votadas apresuradamente en las últimas sesiones del año, como si todo el resto de la actividad legislativa fuese mero relleno, espacio para la intriga y el desahogo de la pasión política interna. La ley del 28 de noviembre de 1822 es una ley de concepción técnicamente perfecta, para la utilidad inglesa, redactada con un tono notablemente solemne. Sus dos artículos fundamentales dicen:
“Art. 1° la
Junta de Representantes de la Provincia de Buenos
Aires, usando de la soberanía ordinaria y extraordinaria, que reviste, reconoce
el capital de cinco millones por fondos públicos, bajo las garantías del libro
de fondo y rentas públicas, y bajo las mismas seguridades instituye la renta
del 6% sobre dichos fondos; asigna la suma de trescientos mil pesos sobre las
rentas generales de la provincia para el pago de los réditos; y para cancelar
el capital, adscribe de las mismas rentas la suma anual de veinticinco mil
pesos que hace su duocentésima, hasta su entera extinción”.
“Art 2° Los fondos que establece el artículo anterior, no
podrán circular sino en los mercados extranjeros”.
La indeterminación de la ley anterior ha desaparecido. Aquí
ya se dice con toda exactitud que el empréstito debe circular en el extranjero,
es decir en Londres. ¡Maravillosa prestidigitación! A cambio de la ilusión de
un puerto, de pueblos y de aguas corrientes, aparece la obligación de
endeudarse al extranjero, inexcusablemente, por imperativo legal. Demás está
decir que ni se construyó el puerto, ni se fundaron pueblos, ni se surtió de
aguas corrientes a la población. Se suele afirmar en los textos que la guerra
con Brasil impidió esos trabajos al consumir los fondos en armas. Veremos que
eso bajos al consumir los fondos fueron, tan ilusorios como el puerto, los
pueblos y el agua corriente.
Los barcos ingleses que desde el principio de la emancipación
se convierten en los portadores de todo el oro del Río de la Plata hacia las arcas de
Londres desempeñando esa tarea de piratería en la cual fueron y son maestros,
podía ahora realizar sus embarques con la carátula de la legalidad. Desde 1810 a 1818 las fragatas
inglesas llevaron de Chile y del Río de la Plata una cantidad de oro equivalente a diez
millones de dólares. Calcúlase el despojo a lo largo de todas las décadas hasta
nuestros días.
El prometido aluvión de oro del famoso primer empréstito
nunca vino, y por lo tanto nunca se constituyó aquello que sirvió de pretexto
para endeudar los bienes de la
Nación para el presente y el futuro.
El empréstito no fue necesario. Y lo demuestra el hecho de
que cuando debía su monto en metálico, se quitaban del país por medio de los
comerciantes ingleses oro y plata por valor de 258.814 pesos fuertes y en 1825,
cuando debíamos estar nadando en oro, se exportaron a Inglaterra metales
preciosos por la suma de 1.151.921 pesos, según los valores exactos por el
mismo cónsul británico Woodbine Parish en su libro “Los Estados del Río de la Plata ”. Si había tanto oro
¿para qué ir a buscarlo al extranjero? Con impedir su exportación bastaba para
los fines propuestos.
PRESTAMO SIN JUSTIFICATIVOS
Financieramente, tampoco
se justificaba el empréstito. Las rentas cubrían las necesidades fiscales y
dejaban superávits algo más que apreciables, según puede observarse en este
cuadro que reproduzco del libro de Woodbine Parish
1822
1823 1824 1825
$
f $ f $ f
$ f
Total de entradas…………..2.519.095 2.869.266 2.648.845 3.196.430
Salidas:
Deuda consolidada y sus
dividendos…………………
643.791,3 452.038 547.107
Ministerio de Gobierno 446.140 513.993 679.585
Id. de Hacienda 264.187 323.663 290.696
Id. de Guerra 843.935 1.249.258 1.111.976
Total de salidas 2.198.054 2.538.954 2.629.365 2.698.231
Es decir, que los
superávits fiscales, cuyo destino se ignora, fueron:
en
1822 de $f 321.041
“
1823 “ “ 330.312
“
1824 “ “
19.480
“
1825 “ “
498.199
Estos excedentes líquidos
pudieron ser fuertemente acrecidos con sólo aumentar un poco los derechos de
aduana, de donde provenían en su mayor parte las rentas. Este aumento de los
derechos de aduana habría favorecido, por otra parte, al interior del país que
lo reclamaba en todos los tonos para impedir que la competencia no siempre leal
de la mercadería británica aniquilara, como aniquiló, a las industrias
lugareñas de hilandería y tabaquería.
El mismo cónsul Parish
dice en su libro citado, refiriéndose a esta época: “Jamás presentaron los
asuntos financieros de la
República un aspecto más honorífico y halagüeño. . .En estas
circunstancias y con la mira de llevar a efecto algunas de las mejoras
proyectadas, el Gobierno de Buenos Aires fue inducido a contraer un empréstito
en Inglaterra, que no fue difícil obtener dadas las condiciones que se
estipulaban…” Era este pues un país próspero que se hipotecaba
voluntariamente, traicionado por la
dialéctica algo más que sospechosa de sus dirigentes. Cuando se dicta la Ley que autoriza el empréstito
en diciembre de 1823, ya Estados Unidos
y España habían reconocido de hecho y de derecho nuestra independencia. Cuando
se contrata el empréstito, recién entonces Gran Bretaña por intermedio de su
primer ministro Canning comienza a tomar en serio a la república y envía a
Parish en calidad de cónsul a los efectos de informarse y tratar de defender
los intereses de los súbditos británicos. No se habla para nada de defender ni
la vida ni la hacienda de los argentinos.
JOHN P. ROBERTSON, ERA UN AGENTE
Uno de los enviados por
el gobierno de Buenos Aires para contratar el empréstito se llama John Parish
Robertson, que sino es pariente del cónsul, es un agente británico
internacional, pues es el mismo que interviene para lograr un empréstito
semejante para el Perú que como la
Argentina tampoco disfrutará de él. Este señor con carta blanca firma
conjuntamente con Félix Castro ante el escribano William R. Newton, el 1° de
Julio de 1824, el bono general del primer empréstito argentino, cuya colocación
en público ha sido convenida con los bancos londinenses Baring Brothers. El
bono de 1 millón de Libras se ha dividido en 2.000 títulos de 500 libras cada uno. El
bono del empréstito termina diciendo lo siguiente:
“Y EN FIN EN VIRTUD DE
LOS PODERES EXPRESADOS OBLIGAMOS A DICHO ESTADO DE BUENOS AIRES CON SUS BIENES
RENTAS TIERRAS Y TERRITORIOS AL DEBIDO Y FIEL PAGO DE DICHA SUMA DE £ 1.000.000 DE SUS INTERESES COMO ARRIBA
QUEDA EXPRESADO”
Monstruosas y vejatorias
son las garantías exigidas por el empréstito de 1824 cuyos términos no estaban
autorizados ni por Ley de agosto de 1822 ni por la del 28 de diciembre del
mismo año. La Provincia
de Buenos Aires ha quedado hipotecada en su totalidad.
Las tierras hipotecadas
no se pueden enajenar y por lo tanto ningún argentino puede comprarla sin
autorización de Inglaterra. Para eso están los irlandeses y los escoceses
pobres a quienes entregará las tierras luego de la caída de Rosas en 1853. La tierra pública se concedió en arrendamiento a largo plazo y a esto se le
llamó pomposamente enfiteusis. Un eufemismo de los tantos que se valen los
imperios para dorar la píldora de sus colonias simuladas o no. La nuestra
pasaría a ser una colonia simulada. Tendría sus propios gobiernos, pagados por
los propios argentinos y mientras tanto la colonia con bandera y escudo
progresaría para ser cada vez más
colonia. El hipotecamiento de la tierra pública argentina fue hecha a favor de
Gran Bretaña poco a poco solamente, con verdadera artería. Desde 1824 a largo plazo y en
arrendamiento. Esta tarea se suspendió durante el gobierno de Juan Manuel de
Rosas. Luego, a partir de ahí, se les fue quitando las tierras a los criollos
con el pretexto del rosismo, todas sus mejores tierras, para entregárselas
directamente a los ingleses. La tierra pública Argentina fue argentina solo de
nombre, en cuanto su ubicación geográfica.
¿PRESTAMO, USURA O DESPOJO?
Por otra parte el mecanismo del Primer Empréstito revela la
magnitud de la usura. El Gobierno de Buenos Aires concertó un empréstito de £
1.000.000 al 6% anual con más ½ % de amortización, aparentemente colocado en la
plaza de Londres al 70% de su valor escrito. Buenos Aires debió recibir £ 700.000, en oro el equivalente de $ 3.500.000 de la época. Pero el Banco retiene el
servicio de dos mensualidades, es decir, £ 130.000, o sea 650.000 pesos. Como
la casa actuaba con toda impunidad pudo cobrarse si hubiera querido, todos los
intereses del crédito antes de hacerlo efectivo. El gobierno debió recibir el
resto (deducidos los £ 130.000) o sea £ 570.000, que no era mucho recibir, ya
que esta cantidad supera apenas la mitad de la deuda contraída. Es decir el empréstito se convierte en una operación
usura. Pero esto no es todo. Baring dice que los fondos tampoco serán remitidos
en oro a Buenos Aires, ni siquiera al propio Gobierno. Baring Brothers
enviará letras, en lugar de metálico, es
decir papeles sobre comerciantes de Buenos Aires. Porque una letra es una
simple orden de pago a cargo de un
tercero. Entonces uno se pregunta que
pasó con el empréstito. Sabemos que las fragatas inglesas se llevaban todo el
oro que podían y la falta de este
metálico dio origen (fue un pretexto) al crédito. Ahora bien, con qué oro, los
comerciantes de Buenos Aires, que recibían las letras de Londres pagarían al
Gobierno?. Este fue el resultado de hipotecar todos los bienes, el Gobierno
sólo tenía en sus manos órdenes de pago contra los tenderos ingleses. Papeles y
no oro. Con esto se iban a construir, puertos, pueblos y servicios de agua
corriente?.
Como cumplió Baring
sus obligaciones. De esta manera: el 20 de octubre de 1824 debieron llegar al país £ 395.000 en oro y el
Banco solamente remitió £ 140.000 en su mayoría en letras de cambio. En oro
solamente £ 20.678.Apenas el 4% de la suma total.
* Revisión n° 1, Buenos Aires, Julio de 1959.
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